Son fines de la Fundación:
La asistencia social, la cooperación para el desarrollo, la educación, la cultura y el deporte, el medio ambiente, el fomento y la defensa de la economía, la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará, sin carácter limitativo, las siguientes actividades:
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.